Política pública integral de infancia y adolescencia
¿QUE LEY HABLA SOBRE EL
CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS?
La ley 1566 de 2012 busca reducir la magnitud
del uso de drogas y sus consecuencias adversas, mediante un esfuerzo coherente,
sistemático y sostenido, dirigido a la promoción de condiciones y estilos de
vida saludables, a la prevención del consumo y a la atención de las personas y
las comunidades afectadas por el consumo de drogas.
Por
la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que
consumen sustancias psicoactivas.
Artículo 1°. Reconocimientos. Reconózcase que
el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es
un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los
individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una
enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la
normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para
la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por
el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2°. Atención integral. Toda persona
que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo,
abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a
ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas
especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.
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